domingo, 18 de octubre de 2015


  Movimiento Únete por una Asamblea Constituyente
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TRAMITE DE RECOLECCION DE FIRMAS PARA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA POR INICIATIVA CIUDADANA
(Decreto 6 del 6 de marzo de 2012)
La iniciativa ciudadana prevista en la Constitución vigente y el Código Electoral para convocar una Asamblea Constituyente Paralela deberá ser ejercida a través de ciudadanos, en cumplimiento del articulo 314 de la Constitución Nacional, desarrollado por los artículos 377 y 378 del Código Electoral.

I. Quienes pueden activar la iniciativa ciudadana:
1. Deberá ser ejercida por ciudadanos en pleno goce de derechos políticos;
2. Si la iniciativa carece de personería jurídica, deberá formar un grupo de 50 ciudadanos como mínimo y suscribir un memorial ante la Secretaria General del Tribunal Electoral, donde se contemple:

a) nombre con que se identifica el grupo;
b) Establecer que el propósito único de este es el convocar a una Asamblea Constituyente Paralela mediante iniciativa ciudadana, para lo cual requieren promover la recolección de firmas;
c) La identidad de las personas que integran la directiva, sus dignatarios con sus respectivos cargos, con la precisión de sus generales, dirección, numero de cedula de identidad personal;
d) Nombre y generales de la persona o personas que ejercerán la representación legal del grupo;
e) La forma en que la directiva del grupo tomara sus decisiones; y,
f) Descripción del símbolo, si lo tuviere.

Si el grupo tiene personería jurídica, deberá suscribir un memorial ante Tribunal Electoral que acompañe lo siguiente:

a) Certificado del Registro Publico, con el nombre de los directores y dignatarios y sus respectivos cargos, y nombres de la persona o personas que ejercen la representación legal;
b) Copia de los Estatutos; y
c) Los números de cedulas y dirección de cada director y dignatario

II. Presentación y Tramite ante el Tribunal Electoral de la solicitud para recoger firmas

Se debe elevar un memorial en papel simple, sin necesidad de apoderado legal, expresando el propósito de convocar una Asamblea Constituyente Paralela, para lo cual se solicita la autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas.  Se presenta personalmente ante la Secretaria General,  por el representante del grupo.  El memorial debe contener el mínimo de 50 firmas validas requeridas.

El Tribunal Electoral, luego de reconocer el grupo y autorizar entrega de libros para recoger firmas (ahora no hay libros. El grupo lo haría con su propia papelería) debe emitir Resolución notificada personalmente y publicarla en el Boletín del Tribunal Electoral.

Los libros para recoger firmas contendrán los nombres y apellidos y número de cédula de cada firma. Si no puede firmas, tendrá que implantar su huella digital (pulgar derecho) y una persona distinta del responsable del libro, firmara a ruego por él o ella como constancia , indicando su nombre y número de cédula.

Si el memorial no esta en orden, será devuelto por nota con acuse de recibo. Debe subsanarse en 15 días. Si no se entrega en este termino, se asume que ha desistido de la solicitud. Podría volver a intentar formalizar la solicitud.

III. Recolección de firmas y plazo de que se dispone:

a) Debe colectar firmas equivalentes a un 20% de los integrantes en el Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.  Se dispondrá de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha entregue los libros de firmas al grupo. Se debe elaborar un Acta elaborada en dicho momento. Si resultara un fracción o decimal, se debe redondear a próximo entero.
b) Dentro de los 6 meses se podrán incorporar otras iniciativas, siempre y cuando el grupo ya esta reconocido por el TE.
c) Las firmas serán recogidas, utilizando los libros entregados por el TE (si no hay, se pueden usar libros propios). La autenticidad de las firmas serán responsabilidad de los designados para cada libro.  Estas personas harían una declaración jurada ante el Tribunal Electoral, sin perjuicio que el TE verifique las firmas, como se indica en el Decreto;
d) De las firmas recogidas se descontaran las canceladas por renuncia de ciudadano, mediante nota suscrita por el interesado.

IV.  Solicitud y Retiro de los libros de firmas
La iniciativa deberá notificar al TE antes de retirar los libros, quienes son las personas autorizadas en cada oficina Regional de Organización Electoral del TE para solicitar los libros y éstas designaran los responsables de cada libro. Los libros se entregarían dentro de los 7 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, previa capacitación de cada responsable por parte del TE.

V. Limitaciones para recolección de firmas.
Los responsables de cada libro de firmas, no inscribirán a personas que,

a) no porten su cédula;
b) extranjeros o menores de edad, aún cuando porten cédula como emancipados;
c) a los que se encuentren en estado de embriaguez, y
d) a los que porten cédulas deterioradas que no permitan verificar los datos o imagen

Tampoco podrán firmar personas que hayan obtenidos cédulas después del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Si hay personas que hayan firmado dos veces, se validará sólo la primera y se anula la otra.

VI. Entrega periódica de libros en informe de avance en recolección de firmas

Los libros se deberán entregar al TE a medida que se completan las firmas en cada uno.  El TE ira verificando las firmas.
Semanalmente la Dirección Nacional de Organización Electoral publicará una constancia de las firmas válidas logradas en la semana y el acumulado total a la fecha.  Se publicaran resultados en la página Web el TE.

Cada responsable de libro debe firmar el mismo. Una vez pasado los 5 días hábiles para presentar impugnaciones, el TE expedirá resolución con el fin de:

a) Reconocer formalmente que la iniciativa ha cumplido con todos los tramites  requeridos para convocar una Asamblea Constituyente Paralela;
b) Convocar a la elección de constituyentes en un termino no menor de 3 meses, ni mayor de 6 meses desde la notificación de reconocimiento; y
c) Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín del TE y por lo menos en un diario de circulación nacional.

En la fecha que se emita la Resolución, el TE expedirá el Reglamento y calendario aplicable a la elección de los constituyentes que integrarían la Asamblea Constituyente Paralela.

Las solicitudes que no alcancen la cantidad de firmas exigidas serán archivadas.


En el año 2012, la cantidad de firmas a recoger era de 480,528 firmas, con el padrón al 31 de diciembre de 2011.


Borrador de Memorial para presentar al TE
Solicitud de Convocatoria de Asamblea Constituyente Paralela
Iniciativa Ciudadana

                       

Sr. Magistrado Presidente
Lic. Erasmo Pinilla
Tribunal Electoral de Panamá
Ciudad de Panamá

Estimado Magistrado Presidente:
A nombre del Grupo organizado bajo el nombre de UNETE, cuyo representante legal es el Sr. Cristóbal Silva Gamboa, panameño, con cédula de identidad 8-138-444, residente en la ciudad de Panamá, corregimiento de Ernesto Córdoba, elevamos este memorial a su consideración a fin de solicitar una Convocatoria para una Asamblea Constituyente Paralela por Iniciativa Ciudadana, con base a lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política de la República de Panamá (CN) aprobada en el año 1972 y reformada en el año 2004.
Esta solicitud se fundamenta en artículo 2  de la CN que establece que el Poder Público solo emana del pueblo. Este Poder debe expresarse con la mayor participación de los asociados del Estado, dueños de la soberanía popular, lo que permite se exprese como pueblo libre y soberano sin que sea patrimonio de nadie.
Entendemos que podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria, según se establece
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar el texto de la actual Constitución de forma total o parcial.
Entre los principales propósitos reformatorios que están en la visión del Movimiento UNETE  por una Constituyente están los de redistribuir los poderes del Estado para establecer una verdadera independencia entre dichos poderes, reformar el procedimiento para escoger los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, reformar los niveles de autonomía dado al Tribunal Electoral de modo que exista una instancia de apelación ante decisiones electorales, establecer un verdadero respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Con base a lo antes expresado, solicitamos al Tribunal Electoral emitir una Convocatoria para una Asamblea Constituyente Paralela, para lo cual solicitamos la autorización del Tribunal Electoral para iniciar el proceso de recolección de firmas según se establece en la Constitución Política vigente.  
Adjuntamos a este memorial las firmas de 50 miembros del movimiento que apoyan a esta solicitud de Convocatoria. Nos proponemos colectar firmas equivalentes a un 20% de los integrantes en el Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año 2015.

La Junta Directiva y Dignatarios del Movimiento Únete por una Constituyente son las siguientes:
       Cargo           Nombre          Núm. de cédula             Dirección                                              Teléfono

1. Presidente            Cristóbal Silva                   8-138-444          Las Cumbres, Calle del Lago 15-30   6112-6551
2.   VicePdente
3.   Secretario
4.   Tesorero
5.   Vocal

Dir. Organiza
Dir. Logística
Dir. Comunic
Dir. Control

Coord. Pmá
Coord. Colón
Coord. Coclé
Coord. Herrera
Coord. LSantos
Coord. Veraguas
Coord. Chiriquí
Coord. Bocas
Coord. Darién
Coord. GunaYa
Coord. GnobeBu

Con esta estructura organizacional se espera completar al recolección de firmas a nivel nacional para respaldar la solicitud de la Convocatoria que elevamos a su consideración a  nombre del Movimiento UNETE por una Constituyente.
Atentamente,



Cristóbal Silva
Representante Legal





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